La letra de cambio es transmisible por vía de endoso aun cuando no estuviese concebida a la orden.
Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio las palabras "no a la orden" o una expresión equivalente, el título sólo es transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria, salvo que sea transferido a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, en cuyo caso podrá ser transmitido por simple endoso. (Párrafo sustituido por art. 6° del Decreto N° 1387/2001 B.O. 02/11/2001. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo aquellos aspectos para los que se haya establecido un plazo especial)
El endoso puede hacerse, también, a favor del girado, haya o no aceptado la letra, del librador o de cualquier otro obligado. Todos ellos pueden endosar nuevamente la letra.
Qué significa en la práctica
La letra es transmisible por endoso, salvo la cláusula 'no a la orden', que la hace transmisible solo por cesión.