Ley 5.965

Artículo 16Garantía del endosante

Texto oficial

El endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra, salvo cláusula en contrario. El puede prohibir un nuevo endoso; en tal caso él no será responsable hacia las personas a quienes posteriormente se endosase la letra de cambio.

Qué significa en la práctica

El endosante garantiza la aceptación y el pago, salvo cláusula en contrario, y puede prohibir un nuevo endoso.

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