Texto oficial
Con la cesión de la letra de cambio, sea derivada de un endoso posterior al protesto por falta de pago, o al término fijado para efectuar el protesto, sea que derive de un acto separado aún anterior al vencimiento, se transmiten al cesionario todos los derechos cambiarios del cedente, pero aquél queda sujeto a las excepciones oponibles a éste.
El cesionario tiene derecho a que se le entregue la letra cedida, o una constancia del banco de que la letra ha sido presentada a los efectos de su protesto.