Ley 5.965

Artículo 32Aval

Texto oficial

El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra.

Qué significa en la práctica

El pago de la letra puede garantizarse, total o parcialmente, por un aval otorgado por un tercero o un firmante.

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