Después de la expiración de los plazos fijados:
a) Para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto tiempo vista;
b) Para levantar el protesto por falta de aceptación de pago;
c) Para la presentación de la letra para su pago en caso de llevar la cláusula "retorno sin gastos", el portador pierde sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los demás obligados, con excepción del aceptante.
Si la letra de cambio no se presentara para la aceptación en el plazo establecido por el librador, el portador pierde el derecho de ejercitar la acción de regreso, sea por falta de pago o por falta de aceptación, salvo si resultase de los términos del título que el librador entendió exonerarse tan sólo de la garantía de la aceptación. Si en alguno de los endosos se hubiese fijado un término para la presentación sólo el endosante que los puso puede prevalerse.
Qué significa en la práctica
El portador pierde la acción de regreso si deja vencer los plazos de presentación, protesto o pago.