Ley 5.965

Artículo 64Lugar y personas del protesto

Texto oficial

El protesto debe hacerse en los lugares indicados en los artículos 23 y 41 (según sea por falta de aceptación o por falta de pago), contra las personas que allí, respectivamente, se mencionan. Si no fuere posible conocer el domicilio de dichas personas el protesto se hará en el último domicilio que se les hubiese conocido. La incapacidad de las personas a quienes la letra debe presentarse para la aceptación o el pago no libera de la de formalizar el protesto, salvo lo dispuesto en el artículo 48. Si la persona a quien la letra debe presentarse hubiese muerto, el protesto debe hacerse igualmente a su nombre, según las reglas precedentes.

Qué significa en la práctica

El protesto se hace en los lugares y contra las personas indicadas según sea por falta de aceptación o de pago.

Normas relacionadas

← Ver en Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré completaLeyes