Ley 5.965

Artículo 80Rechazo del pago por intervención

Texto oficial

El portador que rehuse el pago por intervención pierde toda acción regresiva contra aquellos que hubiesen quedado liberados con dicho pago.

Qué significa en la práctica

El portador que rechaza el pago por intervención pierde la acción regresiva contra quienes ese pago habría liberado.

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