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Art. 80
Ley 5.965
Artículo 80
Rechazo del pago por intervención
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Texto oficial
El portador que rehuse el pago por intervención pierde toda acción regresiva contra aquellos que hubiesen quedado liberados con dicho pago.
Qué significa en la práctica
El portador que rechaza el pago por intervención pierde la acción regresiva contra quienes ese pago habría liberado.
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Código Civil y Comercial
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