Ley 5.965

Artículo 82Derechos del que paga por intervención

Texto oficial

El que paga por intervención adquiere los derechos inherentes a la letra de cambio contra aquel por el cual ha pagado y contra los obligados cambiariamente respecto de este último, pero no puede endosar de nuevo la letra. Los endosantes posteriores al obligado por el cual se hizo el pago quedan liberados. Si varias personas ofreciesen pagar por intervención, debe preferirse aquella cuyo pago libera a mayor número de obligados. El que con conocimiento de causa interviniese contrariando esta disposición pierde toda acción regresiva contra los que quedaron liberados.

Qué significa en la práctica

Quien paga por intervención adquiere los derechos de la letra contra el avalado y los obligados anteriores.

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