Ley 5.965

Artículo 88Alteración del texto

Texto oficial

En caso de alteración del texto de la letra de cambio, los que hubiesen firmado después de la alteración quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores responden en los términos del texto originario. Si no resultase del título o no se demostrase que la firma fue puesta antes o después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

Qué significa en la práctica

Quien firma después de una alteración se obliga según el texto alterado; los anteriores, según el texto original.

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