El pago de una letra de cambio que vence en día feriado no se puede exigir sino el primer día hábil siguiente. Igualmente, todos los actos relativos a la letra de cambio y, en particular, la presentación para la aceptación y el protesto no pueden cumplirse sino en día hábil. Si uno de estos actos debiera cumplirse en un determinado plazo cuyo último día fuese feriado, dicho plazo queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados intermedios quedan comprendidos en el cómputo del plazo.
La recepción de la postal será válida aunque se produzca en día inhábil, pero en tal caso los términos que dependieran de esa comenzarán a correr el primer día hábil siguiente.
Qué significa en la práctica
Si la letra vence en día feriado, el pago se exige el primer día hábil siguiente.