Son electores nacionales los ciudadanos nativos y los naturalizados desde los diez y ocho años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral.
Qué significa en la práctica
Es la Ley Sáenz Peña de 1912, que instauró el voto universal (masculino), secreto y obligatorio. Definía como electores a los ciudadanos nativos y naturalizados desde los 18 años inscriptos en el padrón. Fue luego reemplazada por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).