La formación del padrón á que se refiere el Inc. 1° del Art. 2 — Ley 8130, será hecha por los jueces federales en series de doscientos ciudadanos, empadronados y congregados en razón de la proximidad de sus habitaciones.
Qué significa en la práctica
El padrón de la Ley 8130 lo formaban los jueces federales en series de doscientos ciudadanos agrupados por la proximidad de sus domicilios.