Ley 8.871

Artículo 104Identificación dactiloscópica de impugnados

Texto oficial

Las identificaciones de la impresión digital de los electores impugnados á que se refieren los artículos 53 y 62 de esta ley, serán verificadas por las oficinas dactiloscópicas del Ministerio de Guerra, á las que las juntas escrutadoras pasarán las hojas correspondientes á dichos electores, para su información, hasta tanto pueda organizarse el servicio dactiloscópico en la forma dispuesta por el citado Art. 53.

Qué significa en la práctica

Las impresiones digitales de los electores impugnados las verificaban las oficinas dactiloscópicas del Ministerio de Guerra, hasta organizarse el servicio definitivo.

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