Ley 8.871

Artículo 14Elección de senadores (vacante extraordinaria)

Texto oficial

Para llenar una vacante extraordinaria del Senado, el gobernador de la provincia a quien corresponda hacerlo, citará a la legislatura á precitar dentro de quince días la elección del nuevo senador. Esta citación deberá ser hecha inmediatamente después de recibir la comunicación á que se refiere el artículo 12.

Qué significa en la práctica

Para llenar una vacante extraordinaria, el gobernador debía citar a la legislatura a elegir el nuevo senador dentro de quince días.

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