Artículo 14Elección de senadores (vacante extraordinaria)
Texto oficial
Para llenar una vacante extraordinaria del Senado, el gobernador de la provincia a quien corresponda hacerlo, citará a la legislatura á precitar dentro de quince días la elección del nuevo senador. Esta citación deberá ser hecha inmediatamente después de recibir la comunicación á que se refiere el artículo 12.
Qué significa en la práctica
Para llenar una vacante extraordinaria, el gobernador debía citar a la legislatura a elegir el nuevo senador dentro de quince días.