Ley 8.871

Artículo 32Voto y viático del presidente de mesa

Texto oficial

Los presidentes ó suplentes que ejerzan sus funciones fuera del colegio de su residencia, podrán votar en la mesa que presiden y recibirán del Gobierno de la Nación un viático de cincuenta pesos moneda nacional.

Qué significa en la práctica

Los presidentes y suplentes que actuaban fuera de su colegio podían votar en la mesa que presidían y recibían un viático del Gobierno nacional.

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