Ley 8.871

Artículo 36Suplentes y apoderados en el acto

Texto oficial

Los presidentes suplentes designados en el Art. 30 de esta ley, asistirán al acto electoral para sustituir al efectivo, en el caso que este por motivos justificados hubiese estado impedido de asistir á dicho acto ó tuviese que ausentarse de la mesa. Los apoderados que no se encontraran presentes a la apertura del acto electoral, serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.

Qué significa en la práctica

Los suplentes asistían para sustituir al presidente efectivo si estaba impedido, y los apoderados que llegaban tarde se reconocían sin retrotraer las operaciones.

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