Ley 8.871

Artículo 44Constancia de que el elector votó

Texto oficial

Pasado un minuto, ó antes si el elector lo pidiera, el presidente del comicio abrirá la puerta de la habitación y, sin entrar él mismo en dicha habitación, hará salir al elector. Acto continuo procederá á anotar, á la vista de los apoderados y del elector mismo, la palabra “votó”, en la columna delante del nombre del elector que ha sufragado, en las listas á que se refiere el artículo 34 de esta ley. En la libreta del elector hará la misma anotación, firmándola de su puño y letra, consignando la fecha.

Qué significa en la práctica

Tras votar, el presidente anotaba la palabra votó frente al nombre del elector en las listas y en su libreta de enrolamiento, firmando y fechando.

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