Ley 8.871

Artículo 60Anulación de la votación de una mesa

Texto oficial

Si hay indicios de haberse violentado una urna, ó falta alguna o algunas de éstas ó no viene acompañada debidamente por los documentos respectivos, ó el número de sobres no corresponde al de la declaración del presidente del comicio, la junta escrutadora levantará acta de estos hechos y declarará anulada la votación en la mesa respectiva, pasando los antecedentes al fiscal federal, para los efectos penales ordenados por esta ley, y dando cuenta de ello al Ministerio del Interior. Ar. 61. Cuando la elección, no se hubiese practicado en alguna ó algunas de las mesas ó se hubiese anulado la elección por algunas de las causas del artículo anterior, la junta dispondrá que se convoque nuevamente a los electores de dicha mesa o mesas para el segundo domingo siguiente al de la elección anulada, salvo el caso previsto por el artículo 66.

Qué significa en la práctica

Si una urna estaba violentada, faltaba o no coincidían los sobres con la declaración del presidente, la junta anulaba la votación de esa mesa y pasaba los antecedentes al fiscal federal.

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