Texto oficial
Los ciudadanos públicamente proclamados candidatos pueden dirigirse á los presidentes de los comicios de distrito electoral donde quieran hacerse elegir, nombrando apoderados que los representen ante las mesas. Siempre que varios candidatos hayan sido proclamados en una sola lista, deberán nombrar por mayoría un solo apoderado por cada mesa.
Estos apoderados no tienen otra misión que la de fiscalizar, en conformidad con esta ley, las operaciones del acto electoral.