Ley 8.871

Artículo 9Apoderados de los candidatos

Texto oficial

Los ciudadanos públicamente proclamados candidatos pueden dirigirse á los presidentes de los comicios de distrito electoral donde quieran hacerse elegir, nombrando apoderados que los representen ante las mesas. Siempre que varios candidatos hayan sido proclamados en una sola lista, deberán nombrar por mayoría un solo apoderado por cada mesa. Estos apoderados no tienen otra misión que la de fiscalizar, en conformidad con esta ley, las operaciones del acto electoral.

Qué significa en la práctica

Los candidatos proclamados podían nombrar apoderados para fiscalizar las operaciones del acto electoral ante las mesas.

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