Ley 9.643

Artículo 32Depósito en el propio establecimiento

Texto oficial

No será indispensable el traslado a almacenes de terceros, para la expedición de los certificados de depósito y “warrants”, pudiendo los productores constituirse en depositarios y emitir los referidos documentos, los que serán negociables. Formarán, además, parte integrante de aquellos, los análisis correspondientes al producto sobre que se emiten. A la referida repartición competirán los actos que deben realizar las empresas de depósito, de acuerdo con los artículos 7°, inciso 3, 8°, 17 y 19. (Artículo sustituido por art. 35 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)

Qué significa en la práctica

No es indispensable trasladar a almacenes de terceros: los productores pueden constituir el depósito en su propio establecimiento.
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