Ley 9.643

Artículo 5Seguro contra incendio

Texto oficial

Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los depositantes, si éstos no lo hubiesen hecho, las mercaderías recibidas, con sujeción a las condiciones y en la forma que determine el , el que, a la vez, especificará las constancias relativas al seguro, que habrán de inscribirse o agregarse al "certificado de depósito" y al "warrant".

Qué significa en la práctica

Los depositarios deben asegurar contra incendio, por cuenta de los depositantes, las mercaderías recibidas.
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