Artículo 8Veto del indicador del ciclo de la Universidad Nacional de Tucumán
Texto oficial
Obsérvase en el segundo párrafo del artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.152, la frase: ", considerando el indicador anticipado del ciclo elaborado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán u otro organismo estatal".
Qué significa en la práctica
El segundo párrafo del artículo 9° disponía que el Fondo se integrara hasta el 3% del PBI y se usara cuando se verificara una reversión del ciclo económico, y para determinar eso mandaba considerar el indicador anticipado del ciclo elaborado en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán u otro organismo estatal. El decreto observa esa frase con el argumento de que, por las competencias asignadas al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, corresponde que el indicador lo elaboren sus dependencias funcionales. La regla del 3% del PBI y el uso ante la reversión del ciclo quedan; lo que cae es quién mide el ciclo.