Ley 1023/2001

Artículo 11Formalidades de las actuaciones

Texto oficial

FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del respectivo, con los requisitos establecidos en el Art. 7 — Ley de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario: a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección. b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple. e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes. f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación. i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del

Qué significa en la práctica

Las actuaciones del procedimiento deben formalizarse mediante el respectivo, con los requisitos del Art. 7 — Ley de Procedimientos Administrativos de Procedimientos Administrativos.

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