Ley 1023/2001

Artículo 17Subsanación de deficiencias

Texto oficial

SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 3° de este régimen, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

El principio de concurrencia no debe restringirse con recaudos excesivos ni excluyendo ofertas por omisiones intrascendentes: debe pedirse a los oferentes que subsanen las deficiencias no esenciales.

Normas relacionadas

← Ver en Compras Publicas (Decreto 1023/2001) completaLeyes