Ley 1023/2001

Artículo 20Perfeccionamiento del contrato

Texto oficial

PERFECCIONAMIENTO DEL . Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentación. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cual quier momento anterior al perfeccionamiento del , sin lugar a alguna en favor de los interesados u oferentes. CAPITULO II CONTRATACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS

Qué significa en la práctica

El queda perfeccionado al notificarse la orden de compra o al firmarse el instrumento respectivo; el organismo puede dejar sin efecto el procedimiento antes de ese momento.

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