PERSONAS HABILITADAS. Podrán participar en procedimientos de selección para contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren inscriptas en la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en las condiciones que fije la reglamentación. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 105/2025 B.O. 18/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentación del decreto de referencia. Hasta tanto entre en vigencia la mencionada reglamentación, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas modificatorias.)
Qué significa en la práctica
Pueden participar las personas humanas o jurídicas con para obligarse que no estén inhabilitadas (Art. 28) y que estén inscriptas en la base de datos de proveedores del Estado.