Ley 1023/2001

Artículo 30Observaciones e impugnaciones

Texto oficial

OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES. La reglamentación deberá prever cuáles actuaciones podrán ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trámite que se dará a ellas y los requisitos para su procedencia formal. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe fuera de lo previsto en la reglamentación no tendrá efectos suspensivos y se tramitará de acuerdo a lo que determine dicha reglamentación.

Qué significa en la práctica

La reglamentación define qué actuaciones pueden observarse o impugnarse, su trámite y sus requisitos; las presentaciones efectuadas fuera de plazo no se consideran.

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