Ley 1023/2001

Artículo 38Derogaciones

Texto oficial

DEROGACIONES. Deróganse los artículos 55 al 63 del Decreto Ley 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley 14.467, la Ley 19.900, la Ley 20.124 en lo que respecta a los contratos comprendidos en este régimen, el Art. 12 — Ley 22.460 y todos aquellos regímenes de contrataciones que se opongan al presente, con excepción de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias. (Artículo sustituido por art. 14 del Decreto N° 666/2003 B.O. 25/3/2003. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria. Vigencia: desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a las contrataciones que, aunque autorizadas con anterioridad, tengan pendiente la convocatoria.)

Qué significa en la práctica

Deroga las normas anteriores sobre contrataciones (artículos del Decreto Ley 23.354/56 de Contabilidad y otras leyes) en lo comprendido por este régimen.

Normas relacionadas

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