Ley 1063/2016

Artículo 13Firma digital del GDE

Texto oficial

Firma digital del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos en los siguientes casos: a. Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico. b. Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos administrativos mediante firma digital con certificado del sistema. Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 — Ley de Firma Digital, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

Qué significa en la práctica

Detalla cómo se firma digitalmente en el GDE: los actos administrativos, con dispositivo criptográfico (token); los demás actos, con un certificado del propio sistema. Ambas firmas tienen plena validez conforme al Art. 9 — Ley de Firma Digital 25.506 y garantizan autoría e integridad.

Ejemplo práctico

Un funcionario firma una resolución con token criptográfico dentro del GDE.

Efectos prácticos

  • Define las dos modalidades de firma digital dentro del GDE y su validez.

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