Ley 1112/2024

Artículo 14Jefes de Estado Mayor General

Texto oficial

Los Jefes de Estado Mayor General de cada Fuerza conducirán sus respectivas Fuerzas y cumplirán las funciones que se derivan del plexo legal vigente y las que les asigne el Ministro de Defensa. También participarán en la elaboración de los Planes de Apoyo, según lo establecido en el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”.

Qué significa en la práctica

Los Jefes de Estado Mayor General de cada Fuerza la conducen, cumplen las funciones legales y las que asigne el Ministro y participan en los Planes de Apoyo.

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