Ley 1112/2024

Artículo 2Ciclo de Planeamiento

Texto oficial

El conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen se materializan en el “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional”. Este ciclo comienza con la “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN)”, suscripta por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del Ministro de Defensa y continúa con un conjunto de directivas y planes de nivel estratégico militar y operacional que preverán las correspondientes acciones, priorizándolas según corresponda. Estos documentos serán supervisados por el MINISTERIO DE DEFENSA y tendrán como sustento la labor de asesoramiento y asistencia encomendada al Consejo de Defensa Nacional (CODENA). El “Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional” contendrá, además, un plan que establezca las prioridades para disponer de las capacidades militares definidas a mediano y largo plazo, y que guiará el uso de los recursos de la Defensa. Las acciones resultantes del planeamiento comprenden la ejecución del adiestramiento necesario para cumplir con las misiones asignadas.

Qué significa en la práctica

El conjunto de planes y acciones se materializa en el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional, que comienza con la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) del Presidente y sigue con directivas y planes estratégicos, con asesoramiento del CODENA.

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