Ley 1112/2024

Artículo 7CODENA y SECODENA

Texto oficial

Los miembros del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) podrán: a. Proponer al PRESIDENTE DE LA NACIÓN, a través de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA), la inclusión de autoridades o especialistas relevantes para los asuntos tratados en las reuniones. b. El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) podrá elaborar proyectos, emitir dictámenes o producir informes a solicitud del PRESIDENTE DE LA NACIÓN. c. La Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA) podrá solicitar la información que considere necesaria para cumplir sus funciones a cualquier entidad pública nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal. La información clasificada deberá conservar su clasificación y ser tratada según la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, y será devuelta a la entidad de origen una vez completado el trabajo. d, Serán funciones de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (SECODENA): 1) Coordinar los grupos de trabajo interagenciales que se conformen para la elaboración de informes y/o documentos especiales, proponiendo los programas, procedimientos y regímenes de trabajo más apropiados para el cumplimiento de los objetivos fijados. 2) Supervisar los trabajos que se realicen en el ámbito del Consejo de Defensa Nacional (CODENA). 3) Elaborar los documentos finales del Consejo de Defensa Nacional (CODENA) para conocimiento del PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de las autoridades pertinentes.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Consejo de Defensa Nacional pueden proponer autoridades y elaborar dictámenes; la SECODENA coordina los grupos de trabajo, supervisa las tareas y elabora los documentos finales.

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