Ley 1482/2010

Artículo 2Devolución al Congreso

Texto oficial

Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

El proyecto vuelve al Congreso, que puede insistir con dos tercios de los votos de ambas cámaras (Art. 83 — Constitución Nacional).

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