Ley 1570/2001

Artículo 7Prohibición de exportar billetes y monedas extranjeras

Texto oficial

Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o sean inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Qué significa en la práctica

Prohíbe sacar del país billetes y monedas extranjeras (y metales preciosos amonedados), salvo por bancos autorizados o montos menores a U$S 1.000.

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