Ley 214/2002

Artículo 2Depósitos a $1,40 por dólar

Texto oficial

Todos los depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su devolviendo PESOS a la relación indicada.

Qué significa en la práctica

Los depósitos (plazos fijos, cajas de ahorro) en dólares se convierten a pesos a $1,40 por dólar. El banco se libera devolviendo pesos a esa relación. Es la "pata" favorable al ahorrista de la pesificación asimétrica.

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