Ley 222/2003

Artículo 1Adopción del procedimiento

Texto oficial

Adóptase para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el procedimiento establecido en el presente.

Qué significa en la práctica

Establece que, para proponer jueces de la Corte Suprema, el Presidente seguirá el procedimiento que el propio decreto fija.

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