Ley 222/2003

Artículo 3Composición de la Corte (derogado)

Texto oficial

Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.

Qué significa en la práctica

Pedía tener en cuenta la diversidad de género, especialidad y origen regional al integrar la Corte. Fue derogado por el Art. 11 — Decreto 467/2026 (reforma del procedimiento de designación de jueces).

Normas relacionadas

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