Ley 27876/1944

Artículo 2Refrendo ministerial

Texto oficial

El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Marina, Guerra, Obras Públicas e Interior.

Qué significa en la práctica

Dispone que el decreto sea refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Marina, Guerra, Obras Públicas e Interior. Es una cláusula de forma propia de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo: identifica a los ministros que deben suscribirla.

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