Ley 407/2026

Artículo Anexo I - 2Beneficios sociales (art. 103 bis LCT)

Texto oficial

Reglaméntase el Art. 103 bis — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: “El beneficio social previsto en el inciso a) del artículo 103 bis de la citada Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones correspondiente a los servicios gastronómicos fuera del establecimiento, solo podrá instrumentarse mediante prestación o provisión solventada directamente por el empleador, y no podrá ser sustituido ni compensado en dinero u otro medio de pago a favor del trabajador. Su cuantía no podrá exceder, en cada mes calendario, del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del Mínimo Vital y Móvil vigente en el período por el que se hayan otorgado los referidos conceptos."

Qué significa en la práctica

Reglamenta el art. 103 bis de la LCT sobre los beneficios sociales (prestaciones no remunerativas que otorga el empleador).

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