Artículo Anexo I - 4Deducciones y retenciones (art. 132 inc. f LCT)
Texto oficial
Reglaméntase el inciso f) del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: “El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictará las normas complementarias y aclaratorias y ejercerá la supervisión del cumplimiento de lo previsto en el inciso f) del Art. 132 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificaciones, en el ámbito de sus competencias.”
Qué significa en la práctica
Reglamenta el inciso f) del art. 132 de la LCT sobre las deducciones, retenciones y compensaciones que puede hacer el empleador sobre la .