Reglaméntase el Art. 240 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: “La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará las normas complementarias y aclaratorias a fin de implementar el procedimiento para la formalización de la renuncia del trabajador ante la autoridad administrativa del trabajo, incluyendo su registro y fehaciente al empleador.”
Qué significa en la práctica
Reglamenta el art. 240 de la LCT sobre la extinción del por renuncia del trabajador y sus formalidades.