Artículo Anexo I - 9Intimación a jubilarse (art. 252 LCT)
Texto oficial
Reglaméntase el Art. 252 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones conforme el siguiente texto: “Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a implementar un sistema de del inicio y de la finalización del trámite jubilatorio, dirigido a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de que tomen conocimiento del otorgamiento del beneficio jubilatorio, conforme lo previsto en el Art. 252 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.” IF-2026-53626853-APN-STEYSS#MCH
Qué significa en la práctica
Reglamenta el art. 252 de la LCT sobre la intimación al trabajador en condiciones de jubilarse y la extinción del por esa causa.