Ley 407/2026

Artículo Anexo II - 11Intimación por falta de reajuste de la garantía

Texto oficial

En el supuesto de que la Empresa de Servicios Eventuales no reajustara la garantía correspondiente en el plazo previsto, será intimada por la para su cumplimiento en un plazo no mayor de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de cancelar su habilitación para funcionar. Vencido ese plazo sin que la Empresa de Servicios Eventuales haya presentado en legal forma los instrumentos constitutivos de la nueva garantía, la avalista o aseguradora deberá, previa intimación, depositar en caución antes de que se opere el vencimiento de la garantía a favor de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en dinero en efectivo, valores o títulos públicos nacionales, las sumas totales de la garantía. La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinará conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente. De no cumplir con esta quedará expedita la vía ejecutiva.

Qué significa en la práctica

Si la ESE no reajusta la garantía en el plazo previsto, la la intima a cumplir en un plazo determinado, bajo apercibimiento.

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