Artículo Anexo II - 5Relación permanente discontinua: condiciones
Texto oficial
Cuando la relación de trabajo entre la Empresa de Servicios Eventuales y el trabajador fuere permanente y discontinua, la prestación de servicios deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) Se entenderá celebrado a prueba durante el plazo establecido en el Art. 92 bis — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones , debiéndose computar a esos efectos los períodos efectivamente trabajados en las diferentes empresas usuarias, no computándose los períodos de suspensión de tareas. b) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, ampliables a SESENTA (60) días corridos por acuerdo de partes, o los NOVENTA (90) días alternados en UN (1) año aniversario. c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la Empresa de Servicios Eventuales podrá comprender otra actividad o sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador. d) El nuevo destino de trabajo que otorgue la Empresa de Servicios Eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre. El laboral deberá especificar si el trabajador aceptará trabajo a tiempo total, parcial o ambos. e) El trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo situado fuera de un radio de TREINTA (30) kilómetros de su domicilio, ampliables a CINCUENTA (50) kilómetros por acuerdo de partes al inicio de la relación de trabajo. f) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso b) del presente, la Empresa de Servicios Eventuales deberá notificar fehacientemente al trabajador su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo. g) Transcurrido el plazo máximo de suspensión sin que la Empresa de Servicios Eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor, en caso de resultar ésta desoída, de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de . h) En caso de que la Empresa de Servicios Eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de DOS (2) días hábiles de notificado, la Empresa de Servicios Eventuales podrá denunciar el de trabajo en los términos y condiciones previstos en el Art. 244 — Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Fija las condiciones a las que debe sujetarse la relación permanente pero discontinua entre la ESE y el trabajador (asignaciones a usuarias, períodos sin asignación, etc.).