Ley 407/2026

Artículo Anexo II - 7Salario de los trabajadores discontinuos

Texto oficial

Los trabajadores discontinuos contratados por la Empresa de Servicios Eventuales no podrán percibir salarios menores a los salarios mínimos legales y/o convencionales que correspondan a la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado. Asimismo, dichos trabajadores deberán recibir una equivalente a la que cobra el personal fijo de la usuaria del servicio en la misma categoría laboral y antigüedad.

Qué significa en la práctica

Los trabajadores discontinuos de la ESE no pueden percibir salarios menores a los mínimos legales o convencionales de la actividad de la empresa usuaria.

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