Artículo Anexo II - 9Inscripción ante la Secretaría de Trabajo
Texto oficial
Las Empresas de Servicios Eventuales deberán inscribirse ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO mediante un sistema simple, electrónico y gratuito. Los requisitos para la inscripción serán los siguientes: a) Ser constituida bajo algún tipo de figura societaria, de acuerdo con el régimen legal vigente. b) Constituir las garantías a las que se refiere el artículo 10 del presente Anexo. c) Constituir domicilio en la sede de su administración el que surtirá efectos respecto de los trabajadores, las empresas usuarias, la y demás organismos fiscales y de la seguridad social. d) Acreditar las inscripciones impositivas y de la seguridad social. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad. Será de las empresas inscriptas mantener vigente y actualizada la información declarada. No se impondrán otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contempladas en el presente. Las Empresas de Servicios Eventuales quedarán habilitadas para iniciar sus actividades una vez transcurridos QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la presentación de la solicitud de inscripción, siempre que la no hubiere formulado observaciones o efectuado requerimientos de subsanación dentro de dicho plazo. La inscripción así obtenida constituirá habilitación suficiente para el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de verificación y control posterior. Durante el plazo indicado, la podrá requerir información adicional o la subsanación de incumplimientos, en cuyo caso se suspenderá el cómputo del plazo hasta su cumplimiento. En el caso de que la Empresa de Servicios Eventuales no dé cumplimiento a alguno de los requisitos previstos en el presente decreto, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO podrá revocar o suspender su habilitación. La revocación y/o suspensión deberá ser notificada y publicada en el portal web correspondiente, previo procedimiento que asegure el adecuado derecho de defensa. “
Qué significa en la práctica
Las ESE deben inscribirse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante un sistema simple, electrónico y gratuito.