Ley 434/2016

Artículo 6Propuestas de modernización de los organismos

Texto oficial

Los organismos y entidades comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto deberán presentar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el plazo y condiciones que este establezca, propuestas, iniciativas o proyectos de modernización en sus respectivos ámbitos de actuación en base a los principios rectores establecidos en el artículo 3° y a los ejes e instrumentos constituidos en el Anexo del presente.

Qué significa en la práctica

Obliga a cada organismo alcanzado a presentar al Ministerio sus propias propuestas y proyectos de modernización, alineados con los ejes e instrumentos del Anexo, en el plazo que el Ministerio fije.

Ejemplo práctico

Un ministerio presenta su plan de digitalización de trámites.

Efectos prácticos

  • Cada organismo debe elaborar y presentar sus proyectos de modernización.

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