Artículo 6Propuestas de modernización de los organismos
Texto oficial
Los organismos y entidades comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto deberán presentar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el plazo y condiciones que este establezca, propuestas, iniciativas o proyectos de modernización en sus respectivos ámbitos de actuación en base a los principios rectores establecidos en el artículo 3° y a los ejes e instrumentos constituidos en el Anexo del presente.
Qué significa en la práctica
Obliga a cada organismo alcanzado a presentar al Ministerio sus propias propuestas y proyectos de modernización, alineados con los ejes e instrumentos del Anexo, en el plazo que el Ministerio fije.
Ejemplo práctico
Un ministerio presenta su plan de digitalización de trámites.
Efectos prácticos
•Cada organismo debe elaborar y presentar sus proyectos de modernización.