Ley 454/2025

Artículo 2Plazo para elevar la reglamentación

Texto oficial

Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia del presente decreto, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA deberá presentar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los proyectos de las adecuaciones normativas que resulten necesarias.

Qué significa en la práctica

Da a la Gendarmería Nacional un plazo de 90 días hábiles, desde la entrada en vigencia del decreto, para presentar al Ministerio de Seguridad el proyecto de reglamentación del nuevo Estatuto.

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