Artículo 6Continuidad transitoria de los regímenes vigentes
Texto oficial
Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del
Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto,
continuarán vigentes los regímenes reglamentarios de las normas que se
derogan en los artículos 3º y 4º del presente acto.
Qué significa en la práctica
Cláusula de transición: hasta que entre en vigencia la reglamentación del nuevo Estatuto, siguen aplicándose los regímenes actuales en todo lo que no se oponga al decreto. Evita el vacío normativo entre la derogación de la vieja ley y la reglamentación de la nueva.