Ley 454/2025

Artículo 6Continuidad transitoria de los regímenes vigentes

Texto oficial

Hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Estatuto que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto, continuarán vigentes los regímenes reglamentarios de las normas que se derogan en los artículos 3º y 4º del presente acto.

Qué significa en la práctica

Cláusula de transición: hasta que entre en vigencia la reglamentación del nuevo Estatuto, siguen aplicándose los regímenes actuales en todo lo que no se oponga al decreto. Evita el vacío normativo entre la derogación de la vieja ley y la reglamentación de la nueva.

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