Ley 467/2026

Artículo 8Sustituye art. 9 del Decreto 588/2003

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 9°.- Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los ternados."

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 9 del Decreto 588/2003: el informe fiscal de los ternados se pide a ARCA, en 5 días, sobre obligaciones impositivas y previsionales.

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