Texto oficial
Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 588 del 13 de agosto de 2003 y su modificatorio por el siguiente: "ARTÍCULO 9°.- Se solicitará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) que, preservando el secreto fiscal, elabore, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los ternados."